1 de mayo de 2012

Hermandades, normativa dispersa y heterogénea

Una regulación compleja, heterogénea y dispar. Existe un auténtico maremágnum en las normas y estatutos que cada diócesis tiene para regular el funcionamiento de sus hermandades y cofradías. Cada obispado ofrece una respuesta distinta a diferentes cuestiones que, en la práctica, son similares, si no iguales, como el ingreso en una hermandad, el funcionamiento de su órgano de gobierno, la administración de sus bienes o el proceso electoral. Mientras en Sevilla, Córdoba y Málaga, la regulación está muy desarrollada, en Granada, por ejemplo, la normativa es muy laxa y, en la mayoría de las ocasiones, remite directamente al Código de Derecho Canónico. Sólo 27 de las 69 diócesis españolas tienen publicada alguna disposición normativa para las hermandades y cofradías.

Las normas diocesanas de Sevilla datan del año 1997 y son muy completas, aunque en la mayoría de su articulado dejan libertad a cada corporación para adoptar sus propias reglas de funcionamiento. En una entrevista publicada en Diario de Sevilla la pasada cuaresma, el arzobispo, Juan José Asenjo, reconocía que no descartaba modificar esta regulación en un futuro si lo consideraba necesario. El caso contrario al de Sevilla se encuentra en Málaga y, sobre todo, en Córdoba. Sus obispados cuentan con unos estatutos muy exhaustivos que dejan poco margen a la improvisación y al autogobierno de las cofradías. Al estatuto marco de 1992 redactado por el Obispado de Córdoba se añadió, en el año 2008, una normativa complementaria, aprobada por el ahora arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, entonces prelado de la ciudad de la Mezquita, que pretendía evitar la discrecionalidad y la arbitrariedad de las propias cofradías dentro de la misma diócesis. Quizás sea la cordobesa la normativa más exhaustiva. El propio Asenjo explicaba en el decreto de aprobación qué le motivó a emitir estas normas complementarias: "La realidad surgida en la vida diaria de las hermandades ha desvelado la existencia de lagunas en el mismo (Estatuto Marco Diocesano de 1992) y de algunas desviaciones en la disciplina eclesiástica propiciadas por un debilitamiento de la fe y, en cierta medida, por una pérdida del sentido de pertenencia eclesial que debe presidir la vida de nuestras asociaciones".

En esta extensa normativa promulgada por Asenjo se recogen temas como la convocatoria de cabildos extraordinarios, la participación en la salida procesional, el régimen económico y la administración de bienes, o la elección de hermano mayor. Por ejemplo, Asenjo, en el artículo 16, dedicado a la salida procesional, regula la participación de las mujeres en las cuadrillas de portadores de los pasos: "A las que habrá necesariamente de respetarse los derechos adquiridos en decisiones tomadas por anteriores órganos de gobierno". En el capítulo dedicado a la actuación en las imágenes, en su artículo 28 especifica que "cualquier intervención por la que se pretenda conservar o restaurar imágenes, sagradas o no, así como bienes muebles e inmuebles de interés histórico y/o artístico, habrá de contar con la correspondiente autorización de la vicaría episcopal de Economía, Fundaciones y Patrimonio Cultural". Las normas añaden que hay que unir una solicitud del hermano mayor; el acta del cabildo en el que se ha aprobado la intervención; el informe técnico, fotográfico y currículo del artista o empresa encargada; y el presupuesto y modo de financiación. La completa regulación gestada por Asenjo también incluye un capítulo dedicado a la "interposición y contestación de demandas en el fuero civil".

Tomando como punto de partida el complejo y disperso entramado normativo, se puede analizar cómo se regulan tres aspectos básicos en las hermandades y cofradías, como son la admisión de los hermanos, el ingreso en la junta de gobierno, y el proceso electoral.

Admisión de hermanos


La normativa sevillana contiene una regulación básica, aunque remite a las reglas de cada corporación para concretar el proceso de admisión y sus requisitos. Como norma general, el aspirante deberá acreditar su condición de bautizado con la aportación de la correspondiente partida o volante de bautismo.

Las normas del Obispado de Córdoba, además del requisito de estar bautizado y acreditarlo, establecen un procedimiento especial mediante la presentación de las solicitudes a la junta de gobierno, junto a dos avales de hermanos. El estatuto cordobés también señala la obligación que tiene todo hermano, como exigencia de su fe, de apartarse expresamente de cualquier ideología o mediación sociopolítica cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.

El Obispado de Málaga, en sus Bases para la actualización de las Reglas o Estatutos de las Hermandades y Cofradías, pone como requisito indispensable para las personas que quieran ingresar en la hermandad la realización de un cursillo de formación, para el que remite al material publicado para este fin: La identidad cofrade. Curso básico de formación cofrade del Obispado de Málaga. En Málaga también se necesita observar "una conducta moral ejemplar, actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario y sentir marcado interés por los objetivos de la corporación".

Otras diócesis especifican para la admisión de hermanos requisitos de orden moral (Valladolid), llevar una actividad pública y privada coherente con la fe y la moral cristiana (Toledo), un modo de vida no escandaloso (Badajoz y Tenerife) o no estar inmerso en situaciones matrimoniales irregulares (Badajoz).

Ingreso en la junta de gobierno


Las normas diocesanas de Sevilla, en lo referente al proceso electoral, remiten a las reglas de cada hermandad, aunque sí establecen algunos requisitos para poder ingresar en las juntas de gobierno, como no desempeñar cargo de dirección en partidos políticos o de autoridad civil ejecutiva en ninguna de las administraciones públicas (arts. 31 y 32), ser mayor de edad y distinguirse por una vida cristiana y vocación apostólica. No obstante, será la junta de gobierno en cuestión la que dictamine si los candidatos reúnen las condiciones exigidas.

En Córdoba, además de los preceptos necesarios en Sevilla, se necesita tener al menos un año de antigüedad en la hermandad. La persona que desee postularse como hermano mayor, necesitará presentar, además, una aval de al menos 10 hermanos.

El Obispado de Málaga ha elaborado una normativa más extensa y rigurosa para que los cofrades puedan formar parte de las juntas de gobierno y llegar a ser hermano mayor. Entre los requisitos recogidos en los estatutos malagueños destaca que los hermanos que desempeñen cargos en las juntas de gobierno deben distinguirse por su "amor y devoción" a la iglesia y demostrar un respeto e "inteligente obediencia" a la jerarquía y sus normas (artículo 30). Entre otras consideraciones, en Málaga no se pueden ejercer cargos directivos en otra hermandad de la misma naturaleza ni cargos de dirección en partidos políticos. Para poder optar a hermano mayor, es necesario ser mayor de 18, 25 o 30 años (según lo que estipule cada corporación ) y tener una antigüedad de al menos cinco años. Hay que tener realizado el curso diocesano de formación cofrade y no desempeñar cargos de dirección en partidos políticos.

La normativa elaborada en la Archidiócesis de Granada resulta escasa y elemental, al dar sólo algunas pinceladas, como que los aspirantes deberán gozar de una especial ejemplaridad de vida y costumbre, una afectuosa relación con la Iglesia y tener un conocimiento de la programación pastoral diocesana y parroquial. También se especifica que en su elección no debe contar nunca "el criterio de poder o de la influencia social" y que deberá cuidar por una formación cristiana integral de los hermanos.

Como ya sucediera anteriormente, las normas diocesanas de Sevilla remiten a las reglas de cada hermandad para todo lo relativo al proceso electoral. Sí especifica que la junta de gobierno debe velar por su correcto desarrollo y ofrece algunas líneas de actuación básicas, como la publicación del censo o la ratificación de los candidatos.

En el caso de Córdoba, su Obispado es altamente garantista a la hora de regular el proceso electoral. Le otorga especial importancia a la creación de una junta electoral para velar y controlar el proceso. De todos los trámites hay que informar debidamente al ordinario del lugar. Existe la posibilidad de que los candidatos puedan dirigirse a los asistentes al cabildo de elecciones para desarrollar el contenido y finalidades de su programa (articulo 39 de la normativa complementaria). En el caso de existir más de un candidato, deberá lograr mayoría absoluta en la primera votación para resultar elegido. En la segunda bastaría con mayoría relativa. El nombramiento del hermano mayor y de los miembros de la junta, según se recoge en el artículo 23 de los estatutos y en el 44 de la normativa complementaria, estará supeditado a la confirmación del obispo.

En el caso del Obispado de Málaga, la regulación es todavía más minuciosa que en Córdoba. Se fija que el proceso electoral se debe desarrollar en no más de 40 días. Una vez convocado el cabildo general extraordinario, la junta de gobierno quedará en funciones. Las candidaturas deberán contar con el aval de, al menos 30 hermanos. Las candidaturas admitidas por la junta de gobierno deberán ser enviadas al obispo, que las podrá aprobar o no (reglas 50 y 51). La normativa malagueña sí recoge la posibilidad, según se pone de manifiesto en la regla 53, de entregar a los candidatos el listado de hermanos para que se puedan comunicar con ellos. Como sucede en Córdoba, en caso de haber más de un candidato, tendrá que obtener mayoría absoluta en la primera votación. La elección siempre estará supeditada a la aprobación final el ordinario, y se fijan dos mandatos de cuatro años cada uno, aunque con la necesaria autorización y con justificadas razones se podría admitir un tercero.

La Archidiócesis de Granada vuelve a ser parca a la hora de dictar las normas para los procesos electorales en las hermandades. El artículo 34 de los Estatutos Marco establece que el hermano mayor es nombrado por el ordinario a tenor de los dispuesto en el canon 315, concretando que el nombramiento puede hacerse por designación directa o por confirmación del dispuesto en el cabildo de elecciones.

El abogado y presidente de la Agrupación de Cofradías de Almuñécar (Granada), Javier Zarcos, analizó toda esta amplia normativa el pasado otoño en la Universidad de Sevilla durante las IV Jornadas de Derecho y Cofradías en Memoria del Profesor Alberto Ribelot. Sus conclusiones fueron muy claras: "El derecho de asociación entre fieles, enfocado desde el prisma de las hermandades y cofradías de Semana Santa, es un fenómeno con una marcada misión apostólica que carece de una respuesta uniforme y unívoca entre las distintas diócesis españolas". Para el letrado, esta regulación dispar, "provoca un evidente quebranto del principio de igualdad entre los fieles que, además, implica una injusta inseguridad jurídica entre los cofrades en general que obstaculiza la verdadera misión apostólica a la que deben aspirar estas asociaciones de fieles".

Para evitar este maremagnum jurídico, en dicho encuentro se reclamó una armonización y regulación común entre las diferentes diócesis.



Fuente: Juan Parejo, Diario de Sevilla.

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